1. Normatividad legal y ámbito de aplicación:
La presente política de protección a los consumidores es elaborada en conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 1747 del 2000 y otras disposiciones legales (véase marco legal) y será aplicada por la empresa en todas las actividades que constituyan servicios de comercio electrónico directo y/o indirecto a particulares o empresas que acceden a las plataformas electrónicas de Labsoluta S.A.S.
2. Definiciones:
Para efectos de la ejecución de la política y de conformidad con la normatividad legal serán establecidas las siguientes definiciones:
A. Calidad: condiciones inherentes de un producto y atribuidas a la información que se suministra sobre él.
B. Comercio electrónico: conjunto de actividades y negociaciones que se realizan mediante el uso de plataformas virtuales. Incluye toda relación comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de o más mensaje de datos o cualquier otro medio similar (Ley 527 de 1999). Es la distribución, mercadeo, venta o entrega de bienes y/o servicios hecha con medios electrónicos. Además, la comisión europea define como comercio electrónico cualquier actividad que involucren a empresas que interactúan y hacen negocios electrónicos, bien con clientes, bien entre ellas, o bien en la administración. Se incluye el pedido y pago electrónico y on-line de bienes que se envían por correo u otro servicio de mensajería, así como el envío online de servicios, publicaciones, software e información.
C. Comercio electrónico directo: se define como el pedido y pago de bienes intangibles o tangibles y/o servicios inclusive si se producen on-line como por ejemplo venta de boletos, software, servicios de banca, venta de inmuebles y asesorías.
D. Comercio electrónico indirecto: se define como la adquisición de bienes tangibles que necesitan ser enviados físicamente.
E. Consumidor o usuario: hace referencia a la persona física, con independencia de su nacionalidad, que adquiere o utiliza bienes o servicios con fines personales, familiares o domésticos y que actúe con propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.
F. e-Commerce: es la aplicación de tecnología de información y comunicaciones a la cadena de valor desde su punto de origen hasta el punto final, sobre procesos conducidos electrónicamente y diseñados para el complimiento de los objetivos del negocio. Estos procesos pueden ser parciales o completos y pueden abarcar transacciones negocio-a-negocio, negocio-a-consumidor y consumidor-a negocio.
G. Contratación electrónica: son contratos que tienen en común que son incluidos entre personas que no se encuentran físicamente en el mismo lugar y emiten declaraciones negociables mediante máquinas informáticas que tienen a su disposición.
H. Contrato de adhesión: en este contrato las cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor de tal manera que el consumidor no puede modificarlas, por tanto, al utilizar los productos o servicios el consumidor puede aceptarlas o rechazarlas.
I. Firma digital: se define como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje que permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después efectuada la transformación (Ley 527 de 1999).
J. Garantía: obligación temporal, solidaria a cargo del productor o proveedor de responder por el estado de producto y/o servicio y la conformidad de este con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad reglamentarias y que no está adicionada al precio del producto o servicio. La garantía también incluye el cumplimiento de los términos y condiciones pactados en el momento que se realice un contrato.
K. Intercambio electrónico de datos (EDI): trasmisión electrónica de datos de una computadora a otra, qué está bajos técnicas convenidas para este efecto (Ley 527 de 1999).
L. Mensaje de datos: información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudiera ser entre otros el intercambio electrónico de datos (EDI), internet, correo electrónico, el telegrama, el teléx o telefax (Ley 527 de 1999).
3. Objeto de la política de protección a consumidores y usuarios:
Se reconoce al consumidor y usuario como la parte más débil de la relación de consumo por tanto la empresa dando cumplimiento a la normatividad nacional e internacional para la protección de los consumidores hace explicito su compromiso de adoptar normas estrictas éticas de conducta esenciales en la relación entre los clientes y usuarios de la misma. Los contratos celebrados de forma electrónica y de adhesion estarán bajo el cumplimiento de esta política.
4. Principios éticos de la política de protección a consumidores y usuarios
Estos principios éticos aplicables a esta política serán:
A. Trato justo y equitativo: la empresa se compromete a llevar a cabo buenas prácticas comerciales de manera justa y honesta con sus clientes vigilando que los derechos de los consumidores sean respetados y revisando frecuentemente el trato a consumidores en situación vulnerable o desventaja.
B. Conducta comercial: la empresa se compromete a no realizar prácticas ilegales, poco éticas, discriminatorias o engañosas respetando los derechos de los consumidores de bienes y servicios.
C. Divulgación y transparencia: la empresa se compromete a divulgar la información completa de bienes y servicios, términos y condiciones aplicables, así como el costo final, independientemente del medio electrónico empleado, para que los consumidores puedan tomar decisiones bien fundamentadas.
D. Sensibilización sobre riesgos: la empresa se compromete a informar los riesgos financieros, independientemente y cuando sea necesario, de los productos o servicios que se ofrecen en las plataformas electrónicas.
E. Protección de la privacidad: la empresa cuenta con la política de tratamiento de datos que puede ser consultada de forma libre.
F. Mecanismos de quejas y reclamos: la empresa se compromete a poner a disposición de los clientes mecanismos de quejas y reclamos que permitan resolver de forma rápida, transparente, accesible y efectiva sin sobrecostos para la satisfacción de los clientes.
5. Derechos de los consumidores y usuarios
Los clientes y usuarios de esta empresa podrán ejercer los siguientes derechos:
A. Derecho a recibir productos de calidad
B. Derecho a recibir información sobre los servicios y productos ofertados por la empresa la cual sea completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, así como los riesgos que conllevan la utilización o consumo de los servicios y los mecanismos de protección y forma de ejercer los derechos de los clientes.
C. Derecho a recibir protección contra publicidad engañosa
D. Derecho a la reclamación ante el prestador del servicio y obtener la reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como a tener acceso a la autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos que presente la ley.
E. Derecho a la protección contractual: los clientes estarán protegidos contra cláusulas abusivas en los contratos que ser realicen.
F. Derecho a elegir: los clientes tienen derecho a elegir libremente los servicios y/o bienes que requieren de la empresa.
G. Derecho a ser informado de las políticas de protección a los consumidores y las formas de hacer efectivas sus derechos.
H. Derechos a la igualdad: los clientes tienen derecho a ser tratados de manera equitativa y no discriminatoria.
I. Derecho a presentar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio por infracciones a la normatividad vigente.
6. Deberes de la empresa:
La empresa está obligada a cumplir la política de protección de consumidores y usuarios y velar por los derechos de estos. En constancia a esta obligación, la empresa debe:
A. Garantizar a ofrecer productos y/o servicios con calidad asegurando la idoneidad de estos y la calidad ofrecida.
B. Cumplir la prestación de servicios y venta de productos con garantía sobre las condiciones de calidad de estas.
C. En caso de incumplimiento de la garantía de los productos y/o servicios la empresa procederá, a discreción del consumidor, a la prestación del servicio en las calidades que fue ofertado o a la devolución del precio pagado.
D. Cumplir las disposiciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.
7. Cambios en la política de protección a consumidores y usuarios
La empresa se reserva la facultad de revisar en cualquier momento esta política, si existen modificaciones se publicarán en el sitio donde se encuentren disponibles en las plataformas electrónicas. Cuando se realicen modificaciones sustanciales a esta, se comunicará este hecho a los consumidores y usuarios mediante el envío de un aviso al correo electrónico que hayan registrado, antes de o a más tardar al momento de implementarlos, informándoles que podrán consultar la nueva política en el sitio donde se encuentren disponibles. Además, se indicará la fecha a partir de la cual regirá la nueva política.
8. Marco legal:
Ley 527 de 1999 en la cual se define el comercio electrónico como las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar.
Decreto 1747 del 2000 en la cual se regulan las certificaciones y firmas digitales y otros conceptos que avalan la seguridad de las negociaciones electrónicas.
Ley 1480 del 2011 por el medio de la cual se expide el estatuto de consumidor y se dictan otras disposiciones.
Decreto 735 del 2013 por el cual se reglamenta la garantía prevista en los artículos 7 de siguientes de la Ley 1480 del 2011.
Artículo 334 de la Constitución Política de Colombia en el cual consagra la intervención del Estado, por mandato de la ley, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y servicios públicos y privados.
13. Vigencia
La versión actualizada y aprobada de está política estará publicada en el sitio web de la empresa y es un deber de los empleados, contratistas y colaboradores de la empresa conocer la presente política, dar cumplimiento y mantenimiento a la misma.
La presente política de tratamiento de datos personales entra en vigencia a partir del 1 de Enero del 2020.